Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Solicitudes de inscripción de fundaciones.
A las solicitudes de inscripción de constitución de fundaciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se aplican las disposiciones de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria primera.
Norma publicada: 24 de abril de 2008